De la Constitución:
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que le otorga la Constitución sin excepción, a menos que sean suspendidas en los casos y condiciones que ella misma establece. Art. 1°
Cualquier persona puede dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que desee mientras sea lícito. A excepción de los casos en que se ataquen los derechos de un tercero o de la sociedad. Art. 5°
Así mismo todas las personas tienen derecho a asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solo los mexicanos podrán hacerlo con fines políticos. Art. 9°
Las Sociedades Mercantiles pueden ser propietarias de terrenos, pero si son propietarios de terrenos rústicos, estos deberán ser en la extensión necesaria para el cumplimiento de su objeto.
En ningún caso podrán poseer tierras dedicadas a la agricultura, ganadería o actividades forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados por la fracción XV del artículo 27° Constitucional.
La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras de la que la sociedad es dueña no excedan en relación con cada socio lo limites de la pequeña propiedad.
Así mismo la ley establecerá las condiciones para la participación extranjera en las Sociedades Mercantiles.
Art. 6
Contribuir para los gastos públicos, ya sean federales, del Distrito Federal, o del Estado y Municipio en que residan es obligación de los Mexicanos. La contribución deberá ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Art. 31° Frac. IV
Ley General de Sociedades Mercantiles:
Esta ley solo reconoce las siguientes sociedades mercantiles:
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa
Cualquiera de las anteriores puede constituirse como Sociedad de Capital Variable a excepción de la Sociedad Cooperativa. Art. 1°
Las Sociedades Mercantiles inscritas en el registro público de comercio poseen personalidad jurídica distinta de las de los socios que las integran. Las sociedades que no estén inscritas pero que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros consten o no en escritura publica tendrán también personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo y en su defecto por las disposiciones generales y especiales de la Ley General de las Sociedades Mercantiles según el tipo de sociedad de que se traté.
Las personas que realicen actos jurídicos en calidad de representantes o mandatarios de una sociedad irregular responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceras personas. Los socios no culpables podrán exigir el pago de los daños y perjuicios a los culpables y a los representantes o mandatarios de la sociedad irregular. Art. 2°
Las Sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos serán nulas y procederá a su inmediata liquidación. La cual se limitará a la realización del activo social para el pago de las deudas de la sociedad y el resto será aplicado al pago de la responsabidad civil y a falta de esta a la beneficencia pública de la localidad. Art. 3°
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